martes, 30 de abril de 2013

EN DEFENSA DEL COMPRADOR Y LOCATARIOS


Buenos Aires 03-07-2016
Sr. Emilio Monsó
Presidente 
Cámara de Diputados
Congreso de la Nación Argentina

SEÑORES LEGISLADORES

PROYECTO DE LEY F. G. EN DEFENSA DEL LOCATARIO
Asunto: poner topes a la comisión inmobiliarias  por alquiler, que la comisión pague el que contrata a la inmobiliaria, ó sea el titular de dominio, pesificar la cotización  de propiedad horizontal a la hora de tasar un alquiler, no aplicar IVA mensual a los alquileres comercial, ni a la comisión.


Dada la situación que estamos viviendo por los aumentos abusivos en las ventas de propiedad horizontal  y alquileres, es de vital importancia tener en cuenta este proyecto.

Art. 1 - Los alquileres de locales comerciales y viviendas se tasaran  al 1 % del valor de venta, teniendo  en cuenta el precio justo valor real en pesos de la propiedad.
       B – En caso que el valor de la propiedad no se ajustara al precio justo valor real, el monto del
             Alquiler se fijará al 0.5% del valor total del inmueble en pesos.
             Ej. Costo terreno, costo construcción utilidad de la empresa = valor real,  se entiende que la
Utilidad de una vivienda a estrenar no puede superar el 25% del costo, costo, además se tendrá en cuenta antigüedad, Categoría, zona, vista abierta, panorámica, luminosidad, interno, externo, contrafrente,   frente con Bacón, sin bacón, ect.

Art. 2 – El aumento del alquiler se fijará conforme al 10% del aumento del sueldo.
Ej. Si el locatario cobra un sueldo de $10.000.- y recibiera un aumento de sueldo del 10% = a  $1.000.-  entonces el aumento del alquiler será del 10% de los $1000.- el aumento seria de $100.-
       A – Otra opción, el aumento se podrá aplicar conforme al aumento del ladrillo, y/o materiales
              De construcción, el aumento debe ser compatible a una cosa sierta del rubro construcción.

Art. 3 – El aumento de locales comerciales se aplicará anualmente conforme al aumento de materiales   de construcción.
           
Art. 4 – El locador pagara la comisión  por que fue quien contrato a la inmobiliaria para  dicha gestión
      A - El locatario no pagara comisión alguna, por que no contrató a la inmobiliaria para dicha      
           Gestión.

     Art. 5 – El locatario no pagara IVA mensual por  alquiler de locales comerciales.

     Art. 6 - No se aplicara aumentos semestral a los alquileres.

      Art. 7 - El aumento a los alquileres se aplicara anualmente.

Art. 8 – En casos de locales comerciales no se cobrará suma alguna por llave.

    Observación:
Es de vital importancia aplicar los Art. 2 y 3 de este proyecto, por los aumento abusivos que los locadores aplican al locatario, se esta aplicando asta el 10 %  semestral y el 20 %  de aumentos anual dado que los sueldos y honorarios no aumentan el 20% 4 veces al año, entonces se debe poner límites a los aumentos abusivos, ajustándose a los aumentos de sueldos.

La ley no reconoce la falta de conocimiento, pero a pesar del conocimiento del locatario, se be obligado a aceptar las condiciones del locador, caso contrario se queda sin vivienda, razón por la cual es de vital importancia que quede claro que las inmobiliarias deben cobrar la comisión únicamente al titular de dominio, que fue quien contrato a la inmobiliaria para dicha gestión,  por que en esos casos la autonomía de la voluntad del locatario no existe, por necesidad esta sometida a la conveniencia del locador, y de las inmobiliarias, también en la ley 23091 se aplica solo lo que le conviene al locador, en dicho contrato no se aplican los Art. Que ampara al locatario.
Ej. El locatario se be obligado a renunciar al Art. 4 de la ley 23091, en el contrato de locacion, caso contrario se queda sin vivienda, y se ve obligado a aceptar el Art. 8 que favorece al locador, los Art. De la ley 23091 se debe aplicar en los contrato de locacion tanto para el locador como para el locatario, si se aplica para uno, se aplica para el otro, o caso contrario se omitirá dicho Art. En el contrato.

El locatario también se be sometido a aceptar en el contrato el pago de renta impuesto a la propiedad, dicho impuestos le corresponde pagar al propietario, entonces que quede claro que el locatario no pagará dicho impuestos, por que en estos casos la autonomía de la voluntad del locatario se devánese.

DIFICULTAD DE ALQUILAR VIVIENDAS Y LOCALES COMERCIALES.
1 – Dificultad de pagar el alquiler, debido a que los alquileres se cotizan en dólares y se traduce el equivalente al peso.
2 - Aumentos abusivos de los alquileres.
3 – Luz, gas, teléfono, agua, ABL, excede el salario y honorarios del trabajador.
4 – Comisión abusiva que no corresponde que el locatario pague.
5 – Renta impuestos a la propiedad que el locatario se ve obligado a pagar aun sabiendo que no le  corresponde, si el locatario se niega pagar el mencionado impuesto no le alquilan la vivienda.  
     
6 – Aplicar multa extraordinaria a las inmobiliarias y locadores que obligan al locatario a pagar
      Renta impuesto a la propiedad.
7 - Aplicar multa extraordinaria al locador que obliga al locatario a pagar expensas extraordinarias.
8 – La multa para las inmobiliarias y locadores debe ser el pago del total del contrato a favor del locatario, o sea que el locatario no pagará el alquiler  por el tiempo pactado de contratos en caso que suceda lo mencionado en el punto 6 y 7.

EN CASO DE VIVIENDA
Ejemplo: si un locatario paga un alquiler de            $4.500 por mes, por el alquiler de una vivienda.
               Más dos meses de depósito                         $9.000
               Más dos meses de comisión                         $9.000
El locatario etá pagando un total de                           $22.500  en la firma de un contrato.
Si el locador paga la comisión de                                 $9.000
Entonces el locatario estaría pagando la suma de  $13.500 en total, en la firma del contrato, $9.000.- menos, por que el locador es quien debe pagar dicha comisión, la mencionada comisión no debe superar un mes de alquiler, actualmente las inmobiliarias cobran de comisión un mes de alquiler por años de contrato.

En caso de local comercial: 
El locatario paga un alquiler de                                 $10.000 por mes por un local comercial.
Más tres meses de depósito                                      $30.000
Más tres meses de comisión                                      $30.000
El locatario esta pagando un total de                         $70.000 en la firma del contrato.
Si la comisión paga el locador                                     $30.000
Entonces el locatario estaría pagando la suma de $40.000 en total, en la firma del contrato, 30.000.- menos, por que el locador es quien debe pagar dicha comisión, la mencionada comisión no debe superar un mes de alquiler, actualmente las inmobiliarias cobran de comisión un mes de alquiler por años de contrato.

Si a un alquiler de local comercial de $10.000  se le aplica el 21% de IVA por mes
                                       IVA  21%     $  2.100       
El alquiler pasaría a costar                  $12.100 por mes

No se debe aplicar IVA a los alquileres, por que los comerciantes no pueden afrontar esos gastos, y se ven obligados a serrar el comercio, el comerciante y los empleados se convierten en desocupados, por esa razón se ha incrementado la desocupación.

Aplicar el IVA a los alquileres es un abuso de parte de los responsables, las personas alquilan un loc. Comercial, para crear su propia fuente de trabajo, por que no tienen trabajo, con la aplicación de dicho impuesto y el aumento abusivo de los alquileres que se cotizan en dólares lograron que muchas personas perdieran la única fuente de trabajo = ingresos que tenían.

A los responsables de aplicar dicho impuestos: si ustedes no se ocupan, o no están capacitados para crear fuentes de trabajo = ingresos para los Argentinos, entonces dejen de crear impuestos, que nos perjudican a todos, y por culpa de ustedes hoy estamos desocupados, ¿o pretenden que vivamos de ticket social? no queremos vivir de limosna, queremos tener trabajo con sueldo digno, o que respeten el trabajo que tenemos, y quiten inmediatamente el IVA a los alquileres comerciales.

 Expliquen ¿como ase un monotrivutista para pagar IVA mensual por un alquiler, si el monotrivutista no  discrimina IVA? ¿Y como ase para recuperar el IVA?
EJ. El peluquero monotributista que alquila, cobra $130.- por un corte de cabello mas 21% de IVA, el corte de cabello pasaría a costar $157,30.-, en este caso estaría en desventaja con el peluquero que es propietario del local, por que no aplicaría  IVA al corte de cabello.

Ej. El peluquero cobra $130.- por un corte de cabello, para poder alquilar un local que se cotiza en dólares debería cobrar 130.- dólares por cada corte de cabello, por que la propiedad horizontal se cotiza en dólares.

HAY muchos monotrivutista morosos, y no porque no quieran pagar, es por que no pueden pagar, entiendan si a un monotributista se le dificulta pagar el monotrivuto, como pretenden que pague IVA  por un alquiler mensualmente que se cotiza en dólares.

PARA RESOLVER LOS MENCIONADOS PROBLEMAS DEBERÍAN TENER EN CUENTA TODO LO MENCIONADOS Y CONVERTIRLOS EN LEY, ES DE VITAL IMPORTANCIA CAMBIAR EL COD. CIVIL LAS VECES QUE CEA NECESARIO ASTA QUE SE AJUSTE A LA NECESIDAD DE LOS ARGENTINOS.


URGENTE
LOS QUE FIRMAMOS ESTE PETITORIO LES PEDIMOS QUITEN EL IVA A LOS ALQUILERES DE LOCALES COMERCIALES, INMEDIATAMENTE.

Si los trabajadores cobramos, sueldos y honorarios en pesos, la cotización de las viviendas debería ser en pesos, y no traducir el equivalente del dólar más alto al peso,

Para obtener el valor real de la propiedad horizontal.
Costo terreno                                 x $ x m2
Coto construcción                          x $ x m2
Utilidad de la empresa                  x $ x m2
Valor real = precio justo, final      x $ x m2 

Los que firmamos este petitorio, pedimos tomen carta en el asunto, y que los alquileres coticen en pesos, al igual que los sueldos y honorarios, y al igual que el costo de construcción, y tengan en cuenta que los materiales de construcción no son importados, razón demás para que se coticen en pesos, si todo lo aquí mencionados es en pesos, las cotización  de los alquileres deben ser en pesos caso contrario dolarizar los sueldos y honorarios


ACLARACIÓN: F.G. ES EL NOMBRE DEL PETITORIO, ES UN FORMA DE IDENTIFICAR.

Si estas de acuerdo con este proyecto colabora con tu firma, necesitamos el 3 % del padrón conforme al Art. 39 de la constitución .

Atte. los Argentinos que firmamos este petitorio.



                                  









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