martes, 19 de marzo de 2013

LEY PARA EXTRANJEROS


Buenos Aires 03-03-2016

Sr. Emilio Monzó
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA

SEÑORES: LEGISLADORES 

PROYECTO DE LEY F. G.
                                         PROYECTO DE LEY 2013 para Extranjeros
1- Dada la situación que se esta viviendo, con nuestros hospitales invadidos de extranjeros, que reciben  atención médica gratuita.
2- Escuelas y universidades, que brindan educación gratuitas para los extranjeros.
3- Territorios y o terrenos usurpados por extranjeros.
4- Veredas invadidas por puestos de ventas  mayorías extranjeros.
5- Delincuentes extranjeros, que se meten en las viviendas de los argentinos a robar,  maltratar, torturar,     violar, abusar, y o matar.
6- Casos denunciados, de extranjeros que votan con documentos falsos.
7- Actualmente muchos extranjeros reciben plan social, ticket social etc.

Pedimos urgente se vote este proyecto de ley 2013, para extranjeros

PROYECTO DE LEY 2013 para Extrajeros
Art. 1- los extranjeros que viven en Argentina, que no tienen obra social, pagaran una obra social hospitalaria obligatoria, arancel inicial $3.000.- por mes, ajustable conforme a la inflación, en los carnét de dicha obra social, pondrán las huellas digitales.
            (dicho monto será destinado al equipamiento e insumo de los hospitales.)
A-    Las embajadas, tienen la obligación de responder por los extranjeros no pudientes, y están obligados a pagar la obra social hospitalarias, a las personas no pudientes del país de origen.
B-    Los turistas que reciban atención médica, pagaran la consulta, y los tratamientos, y o cirugías que reciban.
C-    No recibirán medicamentos gratuitos.
D-    Dicha obra social no cubre cirugías plásticas
E-     Los extranjeros pagaran las cirugías plásticas que se hagan en nuestros hospitales.

Art. 2- Los extranjeros no tendrán educación gratuita.
A-    En escuelas, y universidades, pagaran un arancel por la educación y o formación que reciban, o cursos que hagan.

Art. 3- Los extranjeros que usurpen territorios y o terrenos fiscales, serán penados por ley y de cumplimiento  efectivo de 7 a 12 años de prisión, y pagaran por el tiempo   usurpo, más intereses.
A-    Pagaran los daños y perjuicios que causaron, por dicha usurpación.
B-   En caso de usurpación de selvas, pagaran por cada árbol que corten de los montes, y por cada madera que vendan, mas intereses, más daños y perjuicios.
C-    Luego de cumplir la condena, serán deportados al país de origen.
D-    No se le permitirá volver a ingresar a la Argentina.
E-     Los extranjeros que antes de esta ley 2013 estén viviendo en terrenos fiscales, o casas usurpadas, están obligados a devolverlos, y pagaran por el tiempo que usurparon, mas intereses, mas daños y perjuicios, y no tendrán derecho al beneficio por usucapión, ni a pedir indemnización alguna.
F-     Luego serán deportados al país de origen.
G-    No se le permitirá volver a ingresar a la argentina.

Art. 4- Los extranjeros no podrán instalar puestos de ventas  en las veredas.
A-    no podrán instalar puestos de ventas en las plazas.
B-    Los extranjeros podrán tener comercios legalmente habilitados, y deberán cumplir con los pagos de los impuestos, y obligaciones fiscales.

Art. 5- Los extranjeros que cometan delitos, de robos, secuestros, asesinatos, abusos, violación, luego de   cumplir  la condena, serán deportados al país de origen.   
A-    No se les permitirá volver a ingresar a la Argentina.

Art. 6- Los extranjeros que voten por candidatos Argentino, con documentos falsos, serán penado por ley, y de cumplimiento efectivo.
      A- Los extranjeros nunca podrán votar por candidatos argentino.
B-    Pagaran los daños y perjuicios que causaren al país.
C- Luego de cumplir la condena, serán  deportados al país de origen.
D- No se le permitirá volver a ingresar a la Argentina.

Art. 7- Los extranjeros no tendrán derechos a ningún plan social, plan trabajar, o de desocupados.

Art. 8- los extranjeros no tendrán derechos a cortar calles, en son de protestas, para pedir tierras, viviendas o planes sociales.

Art. 9- los extranjeros tendrán derecho a peticionar cosas al gobierno del país de origen, frente a la Embajada del país de origen.
A - Las embajadas tienen la obligación de afrontar el costo de los planes sociales y habitacionales y el plan maternal, salario universal y demás beneficios  de los extranjeros no pudiente del país de origen. 

Art. 10- Lo extranjeros obtendrán la Nacionalización, después de 12 años de residencia en  Argentina, luego de cumplir con la verificación reincidencia de estadística criminal y carcelaria obligatoria. De existir antecedentes de haber cometido delitos, no se le dará la nacionalización, no podrán obtener ninguna clase de documentos Argentinos.
      A- Serán deportados al país de origen.
B-    No se le permitirá volver a ingresar a la Argentina.

Art. 11- los extranjeros que tengan la Nacionalización, si cometen algún delito perderán automáticamente la Nacionalización, y cualquier otro tipo de documentos argentino que tengan.
A-    Luego de cumplir  la condena por el delito cometido, serán deportados al País de origen.
B-    No se le permitirá volver a ingresar a la Argentina.

Art. 12- los extranjeros no podrán ocupar cargos públicos


Art. 13- Si algunos de los delincuentes extranjeros regresara nuevamente a la Argentina después de ser   deportados, se le aplicara (10) diez años de prisión de cumplimiento efectivo por no respetar la ley que prohíben el ingreso de delincuentes en el País, luego de cumplir la condena serán deportados nuevamente al País de origen.  

Art. 14- Todo hospital público o dispensario tendrá un cupo para extranjeros, el que no podrá ser excedido. Ej. Se atenderán hasta 10 extranjeros por día y los extranjeros ocuparán el 5% de las camas de los hospitales y únicamente en casos de urgencia y riesgo de vida, y pagarán la atención médica.  

Las escuelas públicas y universidades gratuitas son exclusivamente para los argentinos.

Art. 15- Los extranjeros deben concurrir a escuelas privadas pagas.

Art. 16- Los extranjeros deben tener un cupo máximo de 10 estudiantes extranjeros por  universidad y deben pagar arancel, aún en la universidad pública.

Art. 17- Los estudiantes extranjeros además deben dominar de manera fluida el idioma español y tener sólidos conocimientos de historia, literatura, geografía, música y cultura argentinos.

Art. 18-Los extranjeros pagaran un arancel en las escuelas de artes y oficios y deberán contar con un cupo máximo de 10 estudiantes.

Art. 19- Ante la menor perturbación del orden social en el país, los extranjeros serán deportados


Art. 20- Los empleadores argentinos, que pudiendo emplear trabajadores argentinos, optaren por emplear extranjeros, deberán pagar el doble de asignaciones ante los organismos de la seguridad social. Ej. si un empleador toma a tres empleadas paraguayas, debe pagar a ANSES el doble de lo que las paraguayas perciben por asignación familiar y por ayuda escolar anual.

Pedimos se vote urgente y conviertan este proyecto en ley 2013 para extranjeros.
Los Argentinos queremos que este proyecto de  ley 2013 SE aplique en el CÓDIGO CIVIL DE LA NACIÓN ARGENTINA Y/O EN EL COD. PENAL.

OBSERVACIÓN:
EJ. Los extranjeros que usurpan la villa 31 no usurpan solo para vivir, construyen para vivir y para alquilar a otras personas, o sea se convierten en corredor de propiedad horizontal, lucrando con las tierras de los argentinos, con terrenos que no compraron, usurpar es un acto criminal, ellos cometen delitos usurpando, y son locadores, tienen locatarios, y para desalojar dicha propiedad pretenden una indemnización.

El proyecto de ley 2013 no contemplara indemnización alguna, por los asuntos mencionados se le aplicara prisión de cumplimiento efectivo,

Los Argentinos que firmamos este petitorio, sentimos que los políticos no trabajan para nosotros, 

ATENCIÓN: QUEREMOS QUE DESALOJEN INMEDIATAMENTE A LOS EXTRANJEROS QUE USURPAN, Y CONSTRUYAN VIVIENDA DIGNA PARA LOS ARGENTINOS SIN VIVIENDAS, somos muchos los argentinos que alquilamos, y necesitamos tener vivienda propia.

Los extranjeros cruzan las fronteras para hacerse atender en los hospitales argentinos, luego regresan al País de origen, no aportan con ningún impuesto para mantener los hospitales, los hospitales se mantienen con los impuestos de los Argentinos, esta situación se esta viviendo en todas las fronteras de nuestro País. ¿Para quien están trabajando?  ¿Donde están  los DERECHO de los Argentinos?  ¿se olvidaron que este País se llama Argentina?

En Buenos Aires sucede lo mismo, hay tantos extranjeros atendiéndose gratuitamente, que a los Argentinos nos cuesta conseguir turnos, en nuestros propios hospitales.

Atención ¿Cuántos ARGENTINOS desocupados hay? ¿Y cuantos Extranjeros ocupados hay en  nuestro País?

Sres. Políticos, los Argentinos los votamos, para que trabajen para nosotros, ¿Por qué no lo hacen?  Si no tenemos DERECHOS en nuestro País,  ¿donde lo vamos a tener?

En Chile,  Perú,  Bolivia,  Uruguay, Paraguay, Cuba, etc. ¿hay atención gratuita para los Argentinos en los hospitales? ¿Hay educación gratuita, en las escuelas o universidades para los Argentinos? (NO, NO HAY) Argentina es el único País de Latinoamericano que brinda todo lo aquí mencionados en forma gratuita a los extranjeros, y es el único país que integra el MERCOSUR que brinda en forma gratuita todo lo aquí mencionados.

Cuando la salud de un argentino no se puede tratar  aquí, con ayuda solidaria recaudamos millones de dolares, para pagar la atención médica en el extranjero, por que los argentinos no tenemos atención médica gratuita en el extranjero, por eso basta de atención médica gratuita a los extranjeros en nuestro pais.

No somos xenófobos,  el proyecto de ley 2013 le brindara una obra social hospitalaria que los extranjeros de los países mencionados no tienen en su propio país, y no nos sentimos discriminados por los países que no nos brinda nada de lo aquí mencionados, respetamos las leyes de otros países,  este es un proyecto de ley de vital importancia para nuestro país, y que se respete tal cual esta escrito el proyecto de Ley 2013 para extranjero.

ATENCIÓN: referente al Art. 1- el monto inicial se ajustará conforme a la inflación, de la fecha en que fue escrito, hasta que se convierta en ley.

ATENCIÓN: Referente al Art. 10 y 11, es importante tener en cuenta, dado que hay muchos delincuentes extranjeros, y no necesitamos delincuentes Nacionalizados o  con estadías legales en nuestro País.
URGENTE: es necesario poner a la gendarmería,  militares, y  Prefecturas a custodiar permanentemente las fronteras, y vigilar los ríos para evitar que crucen con balsas los autos robados, de ser necesario peinar las fronteras, para evitar que crucen  los coches de alta o media gama que roban en Argentina, así  se podrá evitar que maten a las personas para robarles el coche.

Aclaración: Este petitorio fue entregado por primera ves  en el año 2013, el  Art. 1 será actualizado conforme a la inflación hasta que se convierta en ley

Estamos juntando firmas, si te gusta el proyecto colaborá con tu firma, necesitamos el 3 % del padrón conforme al Art. 39 de la constitución de la Nación Argentina.

El nombre del petitorio es F.G. una forma de identificar el petitorio.
2013 es el proyecto de ley.


Petitorio F. G. Proyecto de ley 2013 para extranjeros.
El mencionado proyecto fue entregado en el Congreso de la Nación el día 6 de agosto del año 2013  . 15,30 hs, (SEC: P Nº 082),  luego de caducar fue entregado nuevamente el día 3 de junio del año 2014,   13,35 hs.  (SEC. P Nº 62,


Actualmente fue entregado en la Cámara de Diputados el día 03-03-2016    13HS. SEC: P. Nº 005

  Luego de caducar fue entregado nuevamente el día    30- 06- 2017 en la  Cámara de Diputados

Atte. Los Argentinos que firmamos este petitorio.-.

Para más información ver el siguiente video explicativo:
https://www.youtube.com/watch?v=Ul78tIDRf-k

Para votar a favor de este petitorio por favor  dirigirse a:
http://www.juntafirmas.com/voto-a-favor-de-la-ley-para-extranjeros-598.html

































3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, gracias por proponer este proyecto de ley, ¿por casualidad sabes cuantas firmas deben juntarse para lograr este proyecto de ley?, ¿y a dónde debo ir para hacer un petitorio para juntar firmas?, mi E-mail es pajaro1279@hotmail.com, desde ya yo me comprometo y voy a juntar las firmas, desde ya muchas gracias.

Unknown dijo...

corregir "HORRORES" de ortografia.....................

Mau Cruz dijo...

Este tipo nunca se leyó la constitución argentina? Todo este proyecto es inconstitucional! Te invito te pases a leer los artículos 16, 18 y 20 de la constitución! Obviamente nunca se aceptó, yo vivo acá tranquila, legal, estudió en una universidad pública y trabajo! El que quiere puede, lástima que el argentino quiere que se le regale todo sin hacer nada solo por ser argentino! Más equivocados imposibles!

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